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lunes, 11 de abril de 2011

España incumplió la ley europea de límite de publicidad en TV

Un abogado general de la UE ha afirmado que España incumplió la directiva europea que limita la publicidad en televisión, ya que en la normativa española no computan como anuncios la telepromoción, los publirreportajes, los patrocinios y los microespacios publicitarios.

En sus conclusiones hechas públicas hoy, el letrado ha dado la razón a la Comisión Europea (CE) en su denuncia presentada ante el Tribunal de Justicia de la UE contra España, por la interpretación de este país de la directiva "televisión sin fronteras".

Dicha normativa comunitaria fija unos límites para la duración de los mensajes publicitarios emitidos en televisión, dependiendo de si éstos constituyen anuncios u otras formas de publicidad.

En concreto, la directiva establece que los anuncios publicitarios y de televenta no podrán exceder los doce minutos por cada hora de programación, según recuerda en sus conclusiones el abogado general Yves Bot.

Además, la normativa fija que los anuncios publicitarios y los de televenta, sumados a todas las otras variantes de publicidad en televisión, no deberán superar un límite máximo del 15 % del tiempo total de programación.

En 2005, la Comisión analizó la programación de varias de las cadenas españolas más importantes y concluyó que en este país se permitía la emisión de "nuevas formas de publicidad televisiva" -en particular, los publirreportajes, telepromociones, anuncios de patrocinio y microespacios publicitarios- con una duración diaria superior a los doce minutos por hora de programación.

Ante la denuncia de la CE por incumplimiento de la normativa europea, España alegó que las cuatro formas de publicidad controvertidas no encajaban en el concepto de "anuncios publicitarios" y sí en el de otras formas de publicidad, por lo que debían atenerse al segundo límite (el del 15 % del tiempo total de programación diaria).

En sus conclusiones, el abogado general señala que la normativa europea no incluye una definición precisa de "anuncios publicitarios" y de "otras formas de publicidad", pero afirma que la ley debe interpretarse de modo que se limiten las nuevas formas de publicidad en los horarios de máxima audiencia.

Además, considera que en únicamente deberían incluirse en la categoría de "otras formas de publicidad" aquellos anuncios de patrocinio que no inciten a la compra de bienes o a la contratación de servicios.

Así, el letrado concluye que las cuatro nuevas formas de publicidad controvertidas deben calificarse como "anuncios publicitarios", y por tanto deben atenerse al límite de doce minutos por hora.

En base a esta interpretación, el abogado propone a la máxima instancia judicial de la UE que declare a España culpable de incumplimiento de la directiva europea.

Las conclusiones de los abogados generales del Tribunal de Luxemburgo sirven de orientación para la decisión final de los jueces, aunque no son vinculantes.

www.expansion.com

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