El último número de la revista que edita Autocontrol recoge
una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Madrid que condena tanto a
Heineken Brouwerijen B.V (propietaria de la marca Heineken) como a Heineken
España, su licenciataria en exclusiva para España.
El motivo es una publicidad de la marca de cerveza en varios
estadios en los que se disputaron partidos de la Champions League en la
temporada 2009-2010. La demanda fue interpuesta en 2009 por la
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) acogiéndose a la prohibición de
publicitar bebidas alcohólicas en aquellos lugares en los que está prohibida su
venta.
A pesar de que la licenciataria en España de la marca, Heineken
España, no había elaborado la mencionada publicidad ni había contratado su
difusión en nuestro país, el Tribunal entendió que era “la beneficiaria de la
misma al tener la exclusiva de la distribución”.
Por otra parte, este boletín también destaca la resolución por
la que se estima una reclamación contra Ono por un banner en el que se
promocionaba la contratación de un pack que incluye conexión a internet más
televisión. El Jurado ha entendido esta publicidad como engañosa porque
el banner no indica una serie de limitaciones que tiene la oferta
promocionada y no existe ningún apartado dentro del mismo que permita
acceder al consumidor a información ulterior.
Otra resolución estima una reclamación contra una campaña en
prensa y en la propia web de Carla Bulgaria Roses Beauty por no decir la fecha
de validez de la promoción comunicada.
Fuente: Marketing News
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