El último número de la revista que edita Autocontrol recoge 
una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Madrid que condena tanto a 
Heineken Brouwerijen B.V (propietaria de la marca Heineken) como a Heineken 
España, su licenciataria en exclusiva para España. 
El motivo es una publicidad de la marca de cerveza en varios 
estadios en los que se disputaron partidos de la Champions League en la 
temporada 2009-2010. La demanda fue interpuesta en 2009 por la 
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) acogiéndose a la prohibición de 
publicitar bebidas alcohólicas en aquellos lugares en los que está prohibida su 
venta. 
A pesar de que la licenciataria en España de la marca, Heineken 
España, no había elaborado la mencionada publicidad ni había contratado su 
difusión en nuestro país, el Tribunal entendió que era “la beneficiaria de la 
misma al tener la exclusiva de la distribución”. 
Por otra parte, este boletín también destaca la resolución por 
la que se estima una reclamación contra Ono por un banner en el que se 
promocionaba la contratación de un pack que incluye conexión a internet más 
televisión. El Jurado ha entendido esta publicidad como engañosa porque 
el banner no indica una serie de limitaciones que tiene la oferta 
promocionada y no existe ningún apartado dentro del mismo que permita 
acceder al consumidor a información ulterior. 
Otra resolución estima una reclamación contra una campaña en 
prensa y en la propia web de Carla Bulgaria Roses Beauty por no decir la fecha 
de validez de la promoción comunicada. 
Fuente: Marketing News 
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