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lunes, 20 de junio de 2011

Los contratos de permanencia en móvil, bajo sospecha

Una sentencia judicial puede crear un inquietante precedente jurídico para las operadoras de telecomunicaciones móviles en España.


El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sant Feliu de Llobregat ha dictado una sentencia que exime a un cliente de móvil de Orange de pagar la penalización por baja anticipada.


La obligación de permanencia es una práctica habitual en los contratos entre los operadores de móviles y sus clientes, como garantía por la entrega de terminales subvencionados. Las empresas evitan así que los clientes se aprovechen del precio promocional del teléfono para darse de baja de forma inmediata, una práctica que tendría un impacto negativo importante en la cuenta de resultados de las compañías.


De hecho, las subvenciones de terminales son uno de los principales costes comerciales de las compañías de móvil, que los utilizan como técnica de captación de los usuarios, en un mercado altamente competitivo. Algunas compañías, como Jazztel, han eliminado la obligación de permanencia en sus contratos, si bien es cierto que no subvencionan la compra de terminales por parte de los clientes.


España es, además, el país europeo con mayor número de portabilidades, el sistema que permite cambiar de operadoras y mantener el número de teléfono. Para Bosco de Gispert, abogado de Grupo Gispert y representante del cliente que denunció a Orange, “esta sentencia marca un precedente, ya que libera al contratante de tener que pagar cantidades arbitrarias por el concepto de permanencia”.


Concreción

Orange exigía el pago de una penalización de 857 euros por incumplimiento de contrato por parte del cliente, a quien se le entregaron cuatro terminales móviles a un precio promocional, obligándosele a permanecer 18 meses. En los contratos de Orange en que se hace referencia al compromiso de permanencia, “simplemente se marca una cruz en la entrega de los terminales a precio promocional y en el compromiso de permanencia de 18 meses”, según explican los expertos legales.


Por esta razón, la sentencia judicial señala que “no hay ningún elemento del que se pueda inferir el precio real de los terminales, el precio que pagó el cliente, ni el precio promocional, ni qué cantidades se tendrían que entregar en el caso de extinción indebida del contrato”.


Un precedente para las operadoras de móvilesUn juzgado de Primera Instancia ha fallado a favor de un cliente de Orange que se negó a pagar la penalización por incumplir permanencia.


En la sentencia, la juez explica que la compañía tenía que haber concretado el importe subvencionado de los terminales móviles.


Los operadores exigen un tiempo de permanencia para asegurar que no pierden el dinero promocionado a sus clientes.


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